Política Antilavado



PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS(LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO(FT)



Uno Cambios S.A. tiene la responsabilidad de asumir una conducta preventiva tendiente a impedir que su infraestructura sea utilizada en operaciones de lavado de activos provenientes de actividades ilícitas, o para la financiación de actividades terroristas, dentro del marco normativo nacional.

El Sistema de Prevención adoptado por Uno Cambios S.A., se ajusta a su operativa como institución financiera, cumpliendo con las leyes y reglamentos vigentes, y con las normas generales e instrucciones particulares dictadas por el Banco Central del Paraguay.









¿Qué es lavado de dinero? (LD)

La globalización e integración de los sistemas financieros del mundo y los avances tecnológicos han incrementado la diversidad de estrategias criminales y han puesto en evidencia la vulnerabilidad de las instituciones financieras. Este fenómeno abre la posibilidad ha innumerables actividades que pueden comprometer y perjudicar la buena imagen de las empresas.



Proceso de Lavado de Activos (LA) (FT)

Primera Etapa. Introducción de bienes o dinero en efectivo: Consiste en introducir dinero en efectivo u otros valores en el sistema financiero o en sectores de la economía formal. En el proceso de legitimación de activos provenientes de actividades delictivas, las organizaciones criminales utilizan una amplia gama de sujetos, que trascienden el espectro de los integrantes del sistema financiero, alcanzando a otros agentes de la economía.

Segunda Etapa. Fraccionamiento o Transformación: Se llevan a cabo una serie de operaciones para disfrazar o disimular el origen de los fondos, tratando de eliminar rastros y evidencias.

Tercera Etapa. Inversión, integración o goce de los capitales ilícitos: Es la finalización del proceso. En este paso, el dinero lavado regresa al circuito económico legal, disfrazado ahora como "dinero legítimo".



¿Qué es Financiamiento del terrorismo? (FT)

Comete el delito de FT el que organizare o, por el medio que fuere, directa o indirectamente, proveyere o recolectare fondos para financiar una organización terrorista o a un miembro de ésta o a un terrorista individual, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, en la financiación de actividades terroristas. Se consideran de naturaleza terrorista los delitos que se ejecutaren con la finalidad de causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, puesto de manifiesto por su naturaleza o su contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo (Convenio Internacional para la Represión de la FT de la Organización de las Naciones Unidas).



¿Qué es el “Financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva” (PADM)?

Financiamiento de la Proliferación es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nucleares, químicas o biológicas, sus medios de lanzamiento y otros materiales relacionados (incluyendo tecnologías y bienes de uso dual para propósitos ilegítimos) en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable.



//Mes Rosa